A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Edwin Yosimar Rincon Albarracin·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y el Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Encuentra la Sala Plena de la Corporación que en el presente caso no existe un motivo para proponer un conflicto de competencia, porque la acción constitucional fue fallada y excluida de revisión, además porque en el expediente no obra impugnación de la sentencia, ni mucho menos solicitud de apertura de incidente de desacato, lo que convierte el estudio de la supuesta controversia en un desgaste innecesario.
Se dispone remitir el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que, de ser necesario, realice los trámites que como juez de primera instancia le corresponden.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Acta de Sala Extraordinaria Ndeg67 del 2 de julio de 2015 Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante y el auto del del siete (07) de julio de dos mil quince (2015) del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta - Sala Laboral en el tramite de la accion de tutela presentada por Edwin Yosimar Rincon Albarracin en contra de Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares de Colombia, Direccion de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, Batallon de Infanteria Numero 13 Garcia Rovira, por las razones expuestas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2232 al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que, de ser necesario, realice los tramites que como juez de primera instancia le corresponden.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta - Sala Laboral la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.